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Órgano oficial de difusión del Comité Electoral 2009 (G-90).

20090427

Estatuto de la Promoción 90

PROMOCION G-90 “SESQUICENTENARIO” DEL COLEGIO NACIONAL DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE

ESTATUTO

DISPOSICIONES PERMANENTES
1. INTEGRANTES.- La Promoción está integrada por los 753 ex alumnos —agrupados en Secciones de la “A” a la “P”— que egresaron del Colegio el año 1990, así como por los ex alumnos que, no habiendo culminado sus estudios en el Colegio, cursaron al menos un año de instrucción secundaria en él.
2. NATURALEZA.- La Promoción es base institucional de la Asociación. Fomenta que sus miembros sean también asociados hábiles de la Asociación. No excluye a los miembros que no desean asociarse.
3. ORGANIZACIÓN.- La Promoción tiene tres órganos de funcionamiento:
- Asamblea Promocional
- Junta Directiva
- Consejo de Secciones
4. ASAMBLEA PROMOCIONAL.- Es el órgano máximo de la Promoción. Está integrada por los ex alumnos de la Promoción. Su plazo de duración es indefinido. Se reúne de manera ordinaria una vez al año para aprobar el balance y la memoria anual de la Junta Directiva. Puede reunirse de manera extraordinaria para modificar el Estatuto y acordar la revocatoria de la Junta Directiva. Para estas dos últimas decisiones requiere el voto favorable de las 2/3 partes del número legal de sus miembros. Decide además, a propuesta de la Junta Directiva, la modificación de las cotizaciones.
5. JUNTA DIRECTIVA.- Es el órgano de gestión de la Promoción. Dirige las acciones que permiten cumplir sus fines. Su plazo de duración es un año. Está integrada por los siguientes cinco ex alumnos, elegidos una vez al año: Presidente, Secretario, Tesorero, Coordinador de Actividades y Coordinador de Prensa. Todos son asociados hábiles de la Asociación.
6. PRESIDENTE.- Representa a la Promoción. Dirige sus relaciones con la Asociación. Autoriza con su firma la documentación oficial. Convoca y preside las sesiones de todos sus órganos. Cumple y hace cumplir el Estatuto, los reglamentos complementarios y otros acuerdos.
7. SECRETARIO.- Reemplaza al Presidente en caso de ausencia. Refrenda con su firma la documentación oficial que no tiene carácter económico. Lleva los libros de actas, el directorio oficial y los archivos.
8. TESORERO.- Lleva la contabilidad. Informa periódicamente sobre la situación económica. Elabora el Presupuesto y la Cuenta General de la Promoción. Refrenda con su firma la documentación oficial que tiene carácter económico.
9. COORDINADOR DE ACTIVIDADES.- Elabora los proyectos y coordina la ejecución de las actividades conmemorativas y pro fondos de la Promoción. Coordina la participación de delegados de la Promoción en las actividades de la Asociación.
10. COORDINADOR DE PRENSA.- Difunde las actividades de la Promoción, su historia y los logros de sus integrantes. Coopera con la prensa de la Asociación.
11. CONSEJO DE SECCIONES.- Es el órgano consultivo de la Promoción. Está integrado por diecisiete delegados, uno por cada una de las secciones de la “A” a la “P”, inclusive, y por los cinco miembros de la Junta Directiva, todos bajo la presidencia del Presidente. Se renueva anualmente. Propone a la Asamblea las modificaciones al Estatuto y aprueba los reglamentos complementarios. Se reúne al menos una vez al año, por convocatoria del Presidente o a pedido de nueve delegados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
12. La Asamblea Promocional queda instalada de pleno derecho el día en que se suscriben el Estatuto al menos seis (06) miembros de la Promoción de distintas Secciones.
13. El Comité de Institucionalización asume las funciones de representación de la Promoción y de coordinación de sus actividades desde su constitución hasta la instalación de la Junta Directiva.
14. Durante su gestión, el Comité de Institucionalización realiza de pleno derecho las siguientes actividades:
A. Aprueba el Estatuto de la Promoción, con cargo a su refrendo por la Asamblea General.
B. Confecciona el Directorio Oficial y el Padrón Electoral de la Promoción.
C. Propone ante la Asamblea Promocional a los integrantes de la Junta Electoral.
D. Convoca a Elecciones para Junta Directiva.
15. Cada delegado ante el Consejo de Secciones se acredita ante el Comité de Institucionalización o ante la Junta Directiva, según corresponda, con un documento suscrito por integrantes de su Sección, con nombres completos y número de documentos de identidad, en que avalan su designación como “Delegado ante el Consejo de Secciones de la Promoción”. Puede ser sustituido mediante documento similar con un número mayor de firmas, en que se expresa necesariamente el nombre del reemplazante.

GLOSARIO
- ASOCIACIÓN: Asociación Guadalupana, asociación civil sin fines de lucro, fundada el 28 de noviembre de 1940 e inscrita en Registros Públicos, que agrupa a los ex alumnos del Colegio Nacional de Nuestra Señora de Guadalupe.
- COLEGIO: Colegio Nacional de Nuestra Señora de Guadalupe, primer colegio nacional de la República, fundado el 14 de noviembre de 1840.
- ESTATUTO: Norma rectora de la Promoción G-90 “Sesquicentenario”, que concuerda con el Estatuto Social de la Asociación Guadalupana y sus reglamentos.
- PROMOCIÓN: Promoción Guadalupana egresada en 1990, denominada “Sesquicentenario” en honor al aniversario 150 de la fundación del Colegio Guadalupe.
- SECCIÓN: Cada una de las 17, de la “A” a la “P”, que integraron la Promoción G-90 “Sesquicentenario”.

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