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Órgano oficial de difusión del Comité Electoral 2009 (G-90).

20090427

Reglamento Electoral 2009 (G-90)

PROMOCION G-90 “SESQUICENTENARIO”
DEL COLEGIO NACIONAL DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE
REGLAMENTO ELECTORAL

Aprobado por unanimidad por el Comité Electoral G-90 el 27 de abril de 2009

DISPOSICIONES PERMANENTES

Artículo 1.- FINALIDAD
Este Reglamento Electoral norma la elección de la Junta Directiva de la Promoción.

Artículo 2.- CONCORDANCIA NORMATIVA
Guarda concordancia y se ciñe a lo establecido en el Estatuto Social y el Reglamento Ordenado de la Asociación Guadalupana, así como en el Estatuto de la Promoción.

Artículo 3.- CARGOS A ELEGIR
Se elegirán los siguientes cargos:
- Presidente,
- Secretario,
- Tesorero,
- Coordinador de Actividades y
- Coordinador de Prensa.
Para postular al cargo de Presidente se requiere ser propuesto por tres miembros de la Promoción de secciones diferentes. Para el resto de cargos, no hay postulación previa, resultando elegidos quienes obtengan mayor votación por cada cargo

Artículo 4.- REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN
Se requiere:
a) Ser ex alumno de la Promoción, habiendo estudiado al menos un año en cualquier turno, y
b) Ser asociado de la Asociación.
Salvo para el cargo de Presidente, se admite la elección de un miembro de la Promoción que no esté asociado, a condición de que se asocie de inmediato.

Artículo 5.- CARACTERÍSTICAS DEL VOTO
El voto es individual, público, universal y obligatorio para los inscritos en el Padrón Electoral.

Artículo 6.- MODALIDADES DEL VOTO
El voto podrá emitirse:
a) Presencialmente,
b) Mediante documento firmado,
c) Por correo electrónico y
d) Por encuesta en el sitio web del Comité Electoral.
En cualquiera de los casos, el Comité Electoral velará por la veracidad de los votos y la exactitud del resultado electoral.

Artículo 7.- PADRÓN ELECTORAL
Su confección y custodia está a cargo del Comité Electoral. Contiene los siguientes rubros:
a) Apellidos y nombres completos,
b) Sección,
c) DNI,
d) Domicilio,
e) Teléfono,
f) Correo electrónico.
El Comité Electoral procurará utilizar todos los medios a su alcance para posibilitar la inscripción en dicho Padrón de la mayor cantidad de integrantes de la Promoción.

Artículo 8.- CRONOGRAMA ELECTORAL
Lo aprueba el Comité Electoral, que procura darle la máxima difusión para conocimiento de todos los integrantes de la Promoción.

Artículo 9.- COMITÉ ELECTORAL
Integrado por tres (03) miembros de la Promoción, elegidos por el Consejo de Secciones a propuesta de la Junta Directiva. Está a cargo de todo el proceso electoral. Sus fallos se adoptan por mayoría y agotan el procedimiento. Finaliza su labor proclamando a la Junta Directiva electa y remitiendo un informe a la Asociación.
Con el fin de contribuir a la imparcialidad de la Elección, los miembros del Comité Electoral no ejercen su derecho de voto.

Artículo 10.- TASAS ELECTORALES
Las fija el Comité Electoral, sus montos son razonables y lo recaudado pasa como ingreso para la Junta Directiva, descontando, si hubiera, gastos administrativos.

Artículo 11.- VEEDOR ELECTORAL
De considerarlo conveniente, el Comité Electoral puede solicitar a la Asociación la presencia de un Veedor.

Artículo 12.- ASPECTOS NO CONTEMPLADOS
Son resueltos por el Comité Electoral con criterio de conciencia, observando los principios constitucionales, legales y reglamentarios que resulten aplicables.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Una vez aprobado este Reglamento Electoral por el Comité Electoral, este órgano convoca a Elección de la Junta Directiva de la Promoción para el período 2009-2010 y publica el Cronograma Electoral.

Segunda.- El Comité Electoral está integrado por Groffer Joy Rengifo Arévalo (Presidente), Pedro Quiroz Loza (Secretario) y Oscar Frederik Ugarte Mego (Vocal).

Tercera.- Las Tasas Electorales son las siguientes:
a) Para postular a Presidente: Cinco nuevos soles (S/. 5.00)
b) Para tachar a un Candidato: Diez nuevos soles (S/. 10.00).

DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Se aclara que el espíritu del artículo 1 del Estatuto de la Promoción incluye a los ex alumnos que concluyeron sus estudios en 1990 en las secciones de la Nocturna, por lo cual pueden elegir y ser elegidos, siempre que figuren en el Padrón Electoral.

Firmado por:
GROFFER JOY RENGIFO ARÉVALO, Presidente del Comité
PEDRO QUIROZ LOZA, Secretario
OSCAR FREDERIK UGARTE MEGO, Vocal

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1 Comments:

Blogger Unknown said...

Vasquez Laban
Moises Enrique
F
09552831
10844 royal palm boulevard Coral Springs, FL 33065
1-9548266406
Moises_vala@hotmail.com

miércoles, 13 de mayo de 2009, 8:22:00 p. m. PET

 

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